“… se evidencia que existe defecto de planteamiento, pues es innegable que los argumentos de la entidad casacionista están dirigidos a evidenciar que la Sala sentenciadora al emitir su fallo, obvió pronunciarse respecto a la pretensión ejercitada por la (…) al momento de contestar la demanda, como era la procedencia del pago de los intereses punitivos, por haberse planteado el proceso contencioso administrativo; sin embargo, para poder determinar dicha circunstancia, la casacionista debió haber planteado el motivo y submotivo correcto, para que este Tribunal de casación [Civil] pudiera entrar a conocer y al no realizarlo de esa manera, esta Cámara[Civil] se encuentra imposibilitada de analizar el subcaso invocado, en vista que la violación de ley por inaplicación se configura cuando el juzgador, al momento de discernir sobre la leyes que son aplicables al caso sometido a su consideración, omite la norma que contiene el supuesto jurídico ajustable a los hechos controvertidos y éste adopta equivocadamente como fundamento otra norma, lo cual no sucedió en el presente caso, ya que lo que denuncia la (…) es la falta de resolución de una pretensión que fue requerida al órgano jurisdiccional, de tal manera que al no haber sido conocida su pretensión, no puede estimarse que se obvió aplicar la disposición que resolviera dicha pretensión (…) cualquier vicio que se formule en casación, fundamentándose en que una pretensión no fue resuelta por el Tribunal, no puede ser objeto de análisis por la vía del motivo de casación de fondo consistente en violación de ley por inaplicación…”